Para los que sois fans de conocer toda la legislación cosmética, para los que habláis a todas horas de los parabenos, para los que quieran comprobar que los cosméticos de botica son un tema serio y controlado, no como en otros sectores, os adjuntamos las últimas novedades en LEGISLACIÓN COSMÉTICA.
En el reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo, se aprobaron algunas modificaciones que suponen la PROHIBICIÓN de determinados conservantes y limitaciones de otros.
Por delante, seguimos diciendo como explicamos en esta entrada, si pinchas aquí, que L´AdP somos ABSOLUTAMENTE FANS de los PARABENOS como CONSERVANTES. Es una familia muy extensa, y lo que debes saber es, cuales no se han de utilizar o los que tienen restricciones.
DESDE EL 30 DE JULIO DE 2015:
- Solo se ha prohibido el uso de parabenos de cadena alta: los isopropil, isobutil, fenil, benzil o pentil parabenos, descartados porque se considera que no hay suficiente información sobre sus riesgos.
- Se restringe el TRICLOSÁN, como conservante, a una dosis máxima del 0,3% sólo en dentríficos, pastillas de jabón, jabones líquidos, geles de ducha, desodorantes, polvos faciales y cremas correctoras y productos para limpiar las uñas de manos y pies, antes de aplicar sistemas de uñas artificiales. En colutorios, la concentración máxima es de 0,2%.
DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 2015:
- PROPILPARABENO Y BUTILPARABENO pasan a poder usarse del 0,4% al 0,14%. Se prohiben en productos sin aclarado para la zona del pañal de 3 años, debido a su potencial actividad endocrina.
A PARTIR DEL 16 DEL ABRIL DE 1016:
- Se prohíbe el uso del KATHON, la mezcla de metilcloroisotiazolina y metilisotiazolina (MCI/MI) en productos sin aclarado. En productos con aclarado, se permite una concentración máxima de 0,0015% en una mezcla 3:1.
¿Creéis ahora lo que os contamos de lo correctamente informado que hay que estar para opinar de algo que no es nuestro campo? ¿ Y todo porque: "han leído en internet"?¿ Y los medicamentos? ¿ Acaso pensáis que no llevan parabenos?
Hay una situación en concreto, por si os interesa, en la que se da uso de parabenos de cadena corta en la elaboración de medicamentos pediátricos. En dicho documento se menciona el uso de metil y propil parabeno cuando se puede justificar el riesgo/beneficio, teniendo en cuenta que no hay estudios que avalen de modo fehaciente la toxicología de este tipo de parabenos.
Este documento es el que se emplea como documento de referencia en Farmacia Hospitalaria, donde se siguen empleando estos parabenos en el agua conservans para la elaboración de medicamentos individualizados para uso pediátrico.
Por último, comentar que existen especialidades farmacéuticas registradas para uso pediátrico, con parabenos en su composición que siguen vigentes en el Mercado y no se ha comunicado la necesidad de reformularlas o darlas de baja para eliminar estos conservantes, por lo tanto se siguen considerando seguras.
Seamos un poco coherentes, por favor.
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